ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN
DE VOLUNTARIADO NACARAC
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
1º.-
DENOMIMACION Y NATURALEZA
Con
la denominación de ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO SOCIAL CIUDAD
JARDIÍN, se constituye en Almería, el día 23 de Enero de 2008 una
organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, al
amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución
Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposici8ones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará
por los presentes Estatutos.
Art.2º.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
Art.
3º.-
NATURALEZA Y DOMICILIO
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El
domicilio social de la radicará en la Plaza de Colón s/n de
Almería.
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
El
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Art.
4º.-
AMBITO DE ACTUACIÓN
El
ámbito territorial de la Asociación es local.
Art.
5º.-
DURACIÓN
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO
II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Art.
6º.-
FINES
Los
fines de la Asociación serán los siguientes:
Promover
el interés general, por actividades que sean de carácter cívico,
educativo, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los
valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción
de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad
de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente,
de fomento de la economía social o investigación, de promoción del
voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por
razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cuales quiera
otros de similar naturaleza.
Y
para su consecución desarrollara las actividades, fundamentada en
los siguientes principios básicos de la acción voluntaria
organizada:
-
La
libertad como principio fundamental, tanto de las personas
voluntarias, como de los destinatarios de su acción.
-
La
participación como principio democrático de intervención directa
y activa de los ciudadanos/as en las responsabilidades comunes,
articulando a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía
y pluralismo.
-
La
solidaridad con principio del bien común y comunitario..
-
El
compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta
una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia como
contribución a los fines de interés social
-
La
autonomía respecto de los poderes públicos y económicos,
amparando la capacidad crítica e innovadora de la acción
voluntaria.
CAPITULO
III
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCIÓN
1ª
DE
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art.
7º.-
DE LA ASAMBLE GENERAL DE SOCIOS
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los
socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
debera reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en
forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art.
8º.-
LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud
firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a
contar de la fecha del acuerdo.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de
tenerse en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador
de aquélla.
El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos
formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso) dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de
quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación.
Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados,
el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a
su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o
firmas.
Si
el Presidente no convocare en el plazo de quince días subsiguientes
o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en su convocatoria, que irá firmada por
la persona que encabece las firmas o lista de solicitud.
Art.
9º.-
FORMA DE CONVOCATORIA
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas a ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser
comunicada con antelación de quince días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta
en éste con la dicha antelación.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con
una antelación mínima de quince a la celebración de la Asamblea,
la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaria.
Art.
10º.-DE
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del
día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.-
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio
anterior.
3.-
Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de
la gestión de la Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art.
11.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera
de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los
siguientes aspectos:
1.-
Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.-
Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio.
Art.
12.-
QUÓRUM
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con la
antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario al inicio de la sesión.
El
presidente/a y secretario/a de la Asamblea serán designados al
inicio de la reunión.
Art.
13.-
FORMA DE DELIBERAR YADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del
dia. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de
intervenciones en el que se hara uso de la palabra previa
autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de las Estatutos, disposición o enajenación de
bienes.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes
desde que se produzca su acuerdo.
Art.
14º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La
representación o delegación de voto sólo será valida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de datos personales y
número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado
por ambos.
SECCIÓN
2º
DEL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.15º.-
JUNTA DIRECTIVA.- Composición y duración.
La
Junta Directiva, que estará compuesta por un mínimo de 3 miembros,
es órgano colegiado de gobierno, representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Su
mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
Art.
16.-
DE LOS CARGOS
La
Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, vicesecretario, un Tesorero, Vicetesorero y vocales,
designados y revocados por la Asamblea General.
El
ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegar el voto en
las sesiones de la Junta Directiva.
Art.
17.-
ELECCIÓN
Para
ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. º 11º.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de
presentar su candidatura con una antelación, como mínimo de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la
primera sesión que se convoque.
Art.
18º.-
CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en los respectivos cargos por
las siguientes causas:
-
Por
muerte o declaración de fallecimiento.
-
Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
-
Por
resolución judicial.
-
Por
transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiendo
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función de sus respectivos cargos.
-
Por
renuncia.
-
Por
acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por Asamblea General.
-
Por
pérdida de la condición de socio.
Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art.
19º.-
DEL PRESIDENTE
Corresponde
al Presidente
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar
sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que cada
órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos,
se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro
de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e)
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h)
Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Art.
20º.-
DEL VICEPRESIDENTE
Corresponde
al Vicepresidente realizar las funciones de Presidente en los casos
de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos
en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,
según los acuerdos.
Art.
21º.-
DEL SECRETARIO
Corresponde
al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
-
Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y
autorizar las Actas de aquéllas.
-
Efectuar
las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea,
por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros
de aquélla y socios de esta.
-
Dar
cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
-
Recibir
los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
-
Preparar
el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
-
Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquier otra
certificación, con el visto bueno del Presidente, así como los
informes que fueren necesarios.
-
Tener
bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros
de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
-
Cualesquiera
otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el
Vicesecretario o por el vocal de menor edad.
Art.
22º.-
DEL TESORERO
Corresponde
al tesorero
-
Recaudar
los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
-
Efectuar
los pagos, con el visto bueno del Presidente.
-
Intervenir
con su firma todos las documentos de cobros y pagos, con el conforme
del presidente.
-
La
llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
-
La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General.
En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
-
Cualesquiera
otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la
gestión económico financiera.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, el tesorero será sustituido por el
vicetesorero.
Art.
23º.-
DE LOS VOCALES
Corresponde
a los vocales:
-
Recibir
la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del
día.
-
Participar
en el debate de las sesiones.
-
Ejercer
el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
-
Formular
ruegos y preguntas.
-
Obtener
la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueron asignadas.
Art.
24º.-CONVOCATORIAS
Y SESIONES
1.-
Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes los sustituyan.
2.-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y
cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por
convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de
cualquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a
su celebración.
4.-Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el articulo
13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en
caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, ateniéndose al apartado
anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas
personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones.
Art.
25º.-
COMPETENCIAS
La
Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
-
Confeccionar
el Plan de Actividades.
-
Organizar
y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
-
Aprobar
el Proyecto del Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
-
Aprobar
el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva, si procede, por la Asamblea General.
-
Elaborar
la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
-
Creación
de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como
para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los
fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión
constitutiva.
-
Resolver
las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Art.
26º.-
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo
enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o
los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos
de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art.
27.-
CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente,
sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño
de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debidamente justificados. Sin dar cabida a lo que dispone
el segundo párrafo de la letra c del Art. 32, Capitulo VI de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociación,
ni el 2º párrafo, letra c Art. 36, Capitulo VI de la Ley 4/2006 del
23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía.
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art.
28º.-
DE LAS ACTAS
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
se levantara acta por el Secretario, que especificará necesariamente
el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la
Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el
tiempo en que sea celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o
socios, el voto contrario al acuerdo aceptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra
de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en
el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que corresponda fielmente
con su intervención, haciéndose así constar ene. acta o uniéndose
copia a la misma.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a
la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
4.-
Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Presidente.
Art.
29º.-
IMPUGNACIÓN
DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que emiten contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva
en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral
que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art.
30º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para
adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o
jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo
expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional,
el acuerdo de su órgano rector.
La
solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la
Junta Directiva.
Art.
31º.-
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La
condición de socio se perderá por las siguientes causas:
-
Por
la libre voluntad del asociado.
-
Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
En
el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la
presentación de
renuncia
escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para
la perdida de la condición de socio por la causa establecida en el
apartado c), será requisito indispensable el acuerdo de la Junta
Directiva adoptado por 2/3 del número de votos emitidos. Todo
asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar
a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de
dicho acuerdo.
CAPITULO
V
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.32.-
DERECHOS
Son
derechos de los socios:
-
Participar
en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a
la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
-
Ser
informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas del
desarrollo de su actividad.
-
Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga
la sanción.
-
Acceder
a la documentación de la asociación, a traves de la Junta
Directiva.
-
Usar
los bienes e instalaciones de la asociación, con respecto a igual
derecho del resto de socios.
Art.33º.-
OBLIGACIONES
Son
deberes de los socios:
-
Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
-
Cumplir
el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
-
Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
Art.
34º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El
patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su
constitución es de
100€.
Art.35º.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en
su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.
Art.
36º.-
FINANCIACIÓN
La
asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
Donativos
o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.
Art.
37º.-
EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
-
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que
comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada
año.
-
Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en
Asamblea General.
-
La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
-
La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel de patrimonio, el
resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.
38º.- DISOLUCIÓN
La
asociación se disolverá por las siguientes causas:
-
Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria
-
Por
las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
-
Por
sentencia judicial firme.
Art.
39º.- LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
-
Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
-
concluir
las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
-
Liquidar
el patrimonio y pagar a los acreedores.
-
Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
-
Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas se destinará a
entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público.
En
caso de insolvencia de la Asociación, La Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.