miércoles, 16 de noviembre de 2016

COMIDA

TALLERES



Este programa desarrolla diferentes actividades de carácter voluntario-solidario que promueve el desarrollo, y la integración social-cultural-comunitaria de los colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, del ciudadano común de Almería: fomenta la participación y coordinación con otras entidades de voluntariado y afines y a la vez promueve hábitos de vida saludable y acceso a nuevas tecnologías para mayor calidad de vida.





La Asociación realiza talleres de diversas disciplinas: manuales, artesanales, de restauración artística; de mantenimiento físico y mental; de expresión artístico-musical y expresión corporal, incorporando hábitos saludables en la vida cotidiana.





Los voluntarios/as realzan actividades diarias de diferentes disciplinas, con horarios fijos establecidos por ellos anualmente, para todo tipo de público sin ningún tipo de distinción. Desde las 9:00 a.m, hasta las 20,45 p.m.



En junio de cada año se realiza la Exposición anual, en cada uno de los diferentes Centros.

CONGRESO DEL VOLUNTARIADO

Bajo el lema Compromiso con el Voluntariado, organizado por la Junta de Andalucía y con la participación de más de seiscientos voluntarios de toda Andalucia, (unos 70 de llegados de Almería) se celebró en Granada el 11º Congreso Andaluz del Voluntariado. En el acto de inauguración participaron la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, el alcalde de Granada, la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Directora General de Participación Ciudadana y Voluntariado y el Presidente de la Plataforma Andaluza del Voluntariado. Tras un breve descanso, se desarrolló una Conferencia Inaugural, bajo el lema: “El papel clave del Voluntariado en la Fundación Vicente Ferrer” pronunciada por Jordi Folgado Ferrer, sobrino del Fundador y Director General de la Fundación que lleva su nombre. Ferrer dijo que la pobreza y el sufrimiento no están para ser entendidos, si no para ser resueltos, hay que tratar de ayudar a quienes sufren, “En el fondo todos tenemos un sentimiento interior que nos empuja a ayudar”. Alentó a los voluntarios en su solidaria labor.
Un dato esperanzador es saber que solo en Andalucía hay más de cuatrocientas mil personas realizando labores de voluntariado. “Un ejército de buenas intenciones, con él se podía hacer un super organismo, ojalá de aquí salga esa decisión.” palabras de un voluntario que fueron largamente aplaudidas.
Tras el almuerzo hubo otras cuatro conferencias simultáneas en las que se trataron varios aspectos, que iban desde los valores y aprendizaje en el ciclo vital a las nuevas leyes de voluntariado y formas de participación o la implicación de diferentes universidades en programas y cursos de cooperación y apoyo a diversos sectores del voluntariado, en ellas participaron conferenciantes de diferentes universidades. Dicho Congreso fue Clausurado por la Directora General de Participación Ciudadana y Voluntariado y por el Viceconsejero de Igualdad y Políticas Sociales, quienes, así también, alentaron la labor del voluntariado.
Qué valioso es hoy el voluntario entregado y generoso en esta sociedad tan alejada de los valores humanos, y qué bello es poder ayudar a otros de manera desinteresada.
Eladia Palmo Palmo

      El pasado 7 de Noviembre tuvimos el 11º Congreso del Voluntariado fue en Granada, y al cual fueron varias de nuestras voluntarias. Todas vinieron  agradeciendo a la organización lo que disfrutaron de todo y sobre todo de las charlas que tuvieron.
      Del Congreso salio el anteproyecto de la nueva ley del voluntariado de la cual  te informamos puedes verlo en esta dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/servicios/normas-elaboracion/detalle/98244.html





miércoles, 9 de noviembre de 2016

QUIENES SOMOS

    Somos una Asociación que reunimos las actividades de varios centros Sociales en la provincia de Almería.
    Disponemos de locales del Ayuntamiento que nos los cede para las actividades.
    Reunimos los Centros de Nueva Andalucía, Cuidad Jardín, La Cañada y Cabo de gata, haciendo actividades durante la semana de lunes a viernes de nueve de la mañana a nueve de la tarde.
    Todas las actividades las dan monitores/as voluntarios, los cuales se entregan durante el año a las actividades mas variadas: Gimnasia mantenimiento, Pilates, Zumba, Pintura, Macramé, Sevillanas, Castañuelas, Punto de media, Ganchillo, Bolillos, Coro, Yoga, Taichi, Porcelana Rusa, Labores, Cerámica, Tapicería, Patchwork, Costura, Bailes de Salón, comenzamos con un taller de Lectura y también con Aula de Informática lo antes posible.

martes, 8 de noviembre de 2016

COMIENZO


Empiezan nuestras actividades al desaparecer los talleres que impartían personal especializado, haciéndose cargo de los talleres voluntarios, y cediendo los espacios el Ayuntamiento.
En el 2005 la Junta nos pide que formemos Asociación . Lo cual hacemos formándose "NACARAC" como Asociación de voluntarios sociales de Almería



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO NACARAC
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- DENOMIMACION Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIADO SOCIAL CIUDAD JARDIÍN, se constituye en Almería, el día 23 de Enero de 2008 una organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposici8ones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos.

Art.2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3º.- NATURALEZA Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la radicará en la Plaza de Colón s/n de Almería.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Art. 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de la Asociación es local.

Art. 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.







CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Art. 6º.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

Promover el interés general, por actividades que sean de carácter cívico, educativo, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cuales quiera otros de similar naturaleza.

Y para su consecución desarrollara las actividades, fundamentada en los siguientes principios básicos de la acción voluntaria organizada:

  1. La libertad como principio fundamental, tanto de las personas voluntarias, como de los destinatarios de su acción.
  2. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos/as en las responsabilidades comunes, articulando a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.
  3. La solidaridad con principio del bien común y comunitario..
  4. El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia como contribución a los fines de interés social
  5. La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos, amparando la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria.






CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS






Art. 7º.- DE LA ASAMBLE GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y debera reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de tenerse en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso) dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en su convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de solicitud.

Art. 9º.- FORMA DE CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la dicha antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de quince a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaria.

Art. 10º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art. 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el articulo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 12.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con la antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario al inicio de la sesión.
El presidente/a y secretario/a de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Art. 13.- FORMA DE DELIBERAR YADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del dia. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hara uso de la palabra previa autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de las Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca su acuerdo.



Art. 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será valida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.


SECCIÓN 2º
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Art.15º.- JUNTA DIRECTIVA.- Composición y duración.

La Junta Directiva, que estará compuesta por un mínimo de 3 miembros, es órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.

Art. 16.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, vicesecretario, un Tesorero, Vicetesorero y vocales, designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegar el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 17.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. º 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los respectivos cargos por las siguientes causas:
  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiendo expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de sus respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por Asamblea General.
  7. Por pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 19º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art. 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones de Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art. 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar las Actas de aquéllas.
  2. Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de esta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquier otra certificación, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario o por el vocal de menor edad.

Art. 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al tesorero
  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos las documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económico financiera.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el tesorero será sustituido por el vicetesorero.

Art. 23º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.







Art. 24º.-CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la valida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha….), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.-Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el articulo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, ateniéndose al apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art. 25º.- COMPETENCIAS

La Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  3. Aprobar el Proyecto del Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procede, por la Asamblea General.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  6. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
  7. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.





Art. 26º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 27.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debidamente justificados. Sin dar cabida a lo que dispone el segundo párrafo de la letra c del Art. 32, Capitulo VI de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociación, ni el 2º párrafo, letra c Art. 36, Capitulo VI de la Ley 4/2006 del 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía.


SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 28º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantara acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que sea celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo aceptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar ene. acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Art. 29º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que emiten contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO


Art. 30º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Art. 31º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente articulo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para la perdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo de la Junta Directiva adoptado por 2/3 del número de votos emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.







CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art.32.- DERECHOS

Son derechos de los socios:
  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a traves de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de la asociación, con respecto a igual derecho del resto de socios.
Art.33º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Art. 34º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de
100€.


Art.35º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Art. 36º.- FINANCIACIÓN

La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Art. 37º.- EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General.
  3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel de patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 38º.- DISOLUCIÓN

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.



Art. 39º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  4. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  5. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, La Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.